Resumen Caso Señor Daniela Arroyo vs Ricardo Rosselló
S / CARMEN CONSUELO CEREZO
Juez de Distrito de los Estados Unidos (Cortesia de Carmelo)

De conformidad con los Hallazgos de Hecho y las Conclusiones de Derecho establecidas en La Opinión y orden emitida en esta fecha,  el Tribunal ha encontrado que la política del certificado de nacimiento del Estado Libre Asociado viola la privacidad decisional y la privacidad informativa de personas transgénero y considerando además que

(1) El Estado Libre Asociado ha adoptado una política pública que prohíbe la discriminación en  agencias públicas e instrumentalidades en la prestación de sus servicios, discriminación basada en la identidad de género, y (2) el Departamento de Transporte y Vehículos de Motor y la Comisión Electoral de la Commonwealth ha permitido a las personas transgénero a solicitar nuevos identificaciones oficiales que muestran su verdadero género, sin revelar su estado transgénero,
 
SE ORDENA, ADJUDICA y DECRETA
Que el Registro Demográfico de Puerto Rico permitirá que.

Las personas transgénero cambian el marcador de género en sus certificados de nacimiento, como delineado en 24 L.P.R.A. sección 1136, específicamente, al emitir un nuevo certificado de nacimiento con el verdadero sexo del solicitante, sin utilizar una línea de tachado o de lo contrario, incluye cualquier información que revele la persona transgénero estado en la carátula del certificado de nacimiento, en cumplimiento de la Opinión y Orden.

Se ORDENA, ADJUDICA y DECRETA que el Registro Demográfico de Puerto Rico DEBERÁ ADOPTAR los criterios de la "Solicitud de cambio" del Departamento de Transporte y Obras Públicas Marcador de género de personas transgénero, "Formulario DTOP-DIS-324, como el formulario de solicitud para ser presentado por transgénero y que debe ser aceptado como el primer paso hacia la emisión de sus nuevos certificados de nacimiento, en cumplimiento del mandato de la Corte. Ver el Adjunto A. El transexual individuo deberá presentar la solicitud acompañada de uno de los siguientes documentos: (1) un pasaporte que refleje el verdadero sexo de la persona, o (2) un licencia de conducir que refleja el verdadero género de la persona, o (3) una certificación emitido por un profesional de la salud o profesional de la salud mental con quien la persona tiene una relación médico-paciente que indica que según su opinión profesional, la verdadera identidad de género del solicitante es femenina o masculina y que se espera que esto continúe siendo el género con el cual el solicitante se identificará a sí mismo en el futuro. Si el solicitante no ha tenido cualquiera de los documentos solicitados previamente emitidos, un profesional de la o profesional de salud mental con quien el solicitante tiene un médico-paciente relación debe certificar en base a su opinión profesional que la verdadera la identidad de género del solicitante es () femenina o () masculina y que se espera que este continuará siendo el género con el que el solicitante lo identificará o ella misma en el futuro. Consulte la Parte B del Formulario DTOP-DIS-324, que está incluido como Adjunto A a esta Sentencia

Por la presente se ORDENA, ADJUDICA y DECRETA y se ingresa sin derecho a ser sometido nuevamente. ASÍ PEDIDO Y ADJUDICADO.
En San Juan, Puerto Rico, el 20 de abril de 2018.

Conclusiones de la ley

El Tribunal Supremo reconoce que "un derecho constitucional a la privacidad esta establecido. "Daury v. Smith, 842 F.2d 9, 13 (1. ° Cir. 1988) (refiriéndose a Roe v. Wade, 410 U.S. 113, 92 S.Ct. 705, 35 L.Ed. 2d 147 (1973); Griswold v. Connecticut, 381 U.S. 479, 85 S.Ct. 1678, 14 L.Ed. 2d 510 (1965). La opinión mayoritaria en Ex parte Delgado Hernández, 165 D.P.R. 170 (2005),que los acusados ​​se basaron en su oposición, se limita a la  interpretación de la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico, 24 L.P.R.A.§ 1071 et seq., Y no reemplaza este derecho constitucional fundamental. Ver Fournier v. Reardon, 160 F.3d 754, 758 (1er Cir. 1998) (declarando que el derecho constitucional a la privacidad se considera fundamental). "Los tribunales han identificado dos grupos de derechos de privacidad personal reconocido por la Decimocuarta Enmienda. Un paquete de derechos se relaciona con garantizar la autonomía en la toma de ciertos tipos de decisiones personales importantes ;el otro se refiere a garantizar la confidencialidad de los asuntos personales ".Vega-Rodriguez v. Puerto Rico Telephone Co., 110 F.3d 174, 182-83(D.P.R. 1997) (refiriéndose a Whalen v. Roe, 429 U.S. 589, 598-600,97 S.Ct. 869, 51 L.Ed. 2d 64 (1977); Borucki v. Ryan, 827 F.2d 836, 840(1er Cir. 1987)).

"La rama de autonomía del derecho de privacidad de la Decimocuarta Enmienda es limitado a las decisiones que surjan en el ámbito personal: cuestiones relacionadas con matrimonio, procreación, anticoncepción, relaciones familiares, crianza de los hijos y me gusta ". Vega-Rodriguez, 110 F.3d en 183. La rama de confidencialidad, también denominada "privacidad informativa", ver Aeronáutica y espacio nacionalAdministración v. Nelson, 562 U.S. 134, 146, 131 S.Ct. 746, 756, 178 L.Ed. 2d667 (2011), "incluye" el interés individual de evitar la divulgación de asuntos personales . . . '"Daury, 842 F.2d at 13 (citando Whalen, 429 U.S. en 599).

Prohibición de la Mancomunidad de cambiar el marcador de género en el nacimiento de los demandantes certificados implica ambos. Divulgación forzosa de la Commonwealth del estado transgénero de los demandantes

viola su derecho constitucional a la privacidad decisional. Muy parecido relacionados con el matrimonio, la procreación, la anticoncepción, las relaciones familiares y el niño crianza, "hay algunas áreas que más estrechamente información íntima de un personal naturaleza "que el estado transgénero de uno. Doe v. Ciudad de Plymouth, 825 F.Supp. 1102, 117 (D. Mass. 1993) (encontrando el derecho constitucional a la privacidad abarca la no revelación del estado del VIH). "La decisión de a quién contar y cuándo relacionar dicha información es un área emocionalmente sensible 'Cargado de serias implicaciones para ese individuo' ". Id. (citando a Doe v. Coughlin, 697 F.Supp. 1234, 1237 (N.D.N.Y. 1988). Revelar que uno es transgénero implica una elección personal profunda que el gobierno no puede obligar, a menos que la divulgación promueva un interés público válido. "Estos asuntos, involucrando las elecciones más íntimas y personales que una persona puede hacer en una vida, elecciones fundamentales para la dignidad personal y la autonomía, son fundamentales para libertad protegida por la Decimocuarta Enmienda. En el corazón de la libertad está el derecho a definir el propio concepto de existencia, de significado, de universo y del misterio de la vida humana. Creencias sobre estos asuntos no pudo definir los atributos de la personalidad si se formaron bajo compulsión del Estado. "Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey, 505 U.S. 833, 851, 112 S.Ct. 2791, 2807, 120 L.Ed. 2d 674 (1992) (Énfasis nuestro).

Al permitir a los demandantes cambiar el nombre en su certificado de nacimiento, mientras prohibiendo el cambio a sus marcadores de género, las fuerzas de la Commonwealth a revelar su estado transgénero en violación de su derecho constitucional a la privacidad informativa. Tal revelación forzada de la persona transgénero la mayoría de la información privada no está justificada por ningún interés legítimo del gobierno. No aumenta la seguridad pública, por lo que equivaldría a un ejercicio válido del poder de la policía. Ver Whalen, 429 U.S. en 598. Por el contrario, expone personas transgénero a un riesgo sustancial de estigma, discriminación, intimidación, violencia y peligro. Forzar la divulgación de la identidad transgénero enfriar el habla y frena la participación en el proceso democrático para transexuales para protegerse de la posibilidad real de daño y humillación. Las políticas inconsistentes de la Commonwealth no solo dañan la demandantes ante el Tribunal; también perjudica a la sociedad en su conjunto al privar a todos de las voces de la comunidad transgénero. Habiendo determinado que la Política del Certificado de Nacimiento de la Mancomunidad viola la privacidad decisional y la privacidad informativa de las personas trans, y considerando además que:

(1) la Commonwealth ha adoptado una política pública que prohíbe la discriminación por parte de organismos públicos e instrumentalidades en proporcionar sus servicios, incluida la discriminación basada en la identidad de género, y

(2) el Departamento de Transporte y Vehículos Motorizados y la Comisión Estatal de Elecciones del Estado Libre Asociado ha permitido a las personas transgénero a solicitar nuevas identificaciones oficiales que muestren su verdadero género, sin divulgando su estado transgénero, SE ORDENA POR ESTE ADJUDICADO que el Registro Demográfico de  del Estado Libre Asociado de Puerto Rico permite de inmediato que las personas transgénero cambien el marcador de género en sus certificados de nacimiento, como se delinea en 24 L.P.R.A. sección 1136, específicamente, emitiendo un nuevo certificado de nacimiento con el verdadero sexo del solicitante, sin usando una línea de tachado o de otra manera incluyendo cualquier información que pudiera divulgar el estado transgénero de una persona en el certificado de nacimiento, en cumplimiento de esta Opinión y Orden.

El Registro Demográfico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADOPTARA los criterios del Departamento de Transporte y Obras Públicas "Solicitud para cambiar el marcador de género de las personas trans", Formulario DTOP-DIS-324, como el formulario de solicitud a ser enviado por personas transgénero y que se aceptarán como el primer paso hacia la emisión de su nuevo certificados de nacimiento, de conformidad con el mandato de la Corte. Ver el Adjunto A al juicio. El individuo transgénero deberá presentar la solicitudacompañado de uno de los siguientes documentos: (1) un pasaporte que refleja el verdadero sexo de una persona, ya sea hombre o mujer, (2) una licencia de conducir que refleja el verdadero género de la persona, ya sea hombre o mujer, o (3) una certificación emitido por un profesional de la salud o profesional de la salud mental con quien la persona tiene una relación médico-paciente que establece, en función de su opinión profesional, la verdadera identidad de género del solicitante, ya sea mujer o masculino, y que se espera que esto continúe siendo el género con que el solicitante se identificará a sí mismo en el futuro. Si el solicitante tiene no tenía ninguno de los documentos solicitados previamente emitidos, un cuidado de la salud profesional o profesional de salud mental con quien el solicitante tiene la relación médico-paciente debe certificar según su opinión profesional que la verdadera identidad de género del solicitante es () mujer o () hombre y que Se espera que esto continúe siendo el género con el cual el solicitante identificarse a sí mismo en el futuro. Consulte la Parte B del formulario DTOP-DIS-32, que está incluido como Adjunto A



Conclusión

El derecho a identificar nuestra propia existencia yace en el corazón de nuestra humanidad. Y entonces, debemos prestar atención a sus voces: "la mujer que soy", "el hombre que soy". Los demandantes saben que no son forraje para memorandos legales. Ellos tienen intensificado para aquellos cuyas voces, debilitadas por la discriminación cruda, tienen callado en silencio. No pueden esperar otra generación, esperando un legislador para actuar. Ellos, como Linda Brown, dieron los pasos hacia el palacio de justicia para exigir lo que se debe: su derecho a existir, a vivir más y morir menos.

​​El pasado martes la Juez federal Carmen Consuelo Vargas ordeno al Gobierno de Puerto Rico a que haga cambios para atender los caprichos a los hombres homosexuales que pueden parecerse a una mujer porque visiten como tal o pueden utilizar artefactos para proyectar que tienen senos o esconder su pene y testículos cuando visten en ropa interior o traje de baño  y poder  fingir voz de mujer pueden pedir al registro demográfico de Puerto Rico que se le cambie el Certificado de Nacimiento de masculino a femenino. Lealo aqui Veamos reaccion del Gobierno de Ricardo Rossello y el Deparartamento de Justicia

Pedimos al Departamento de Justicia que no ceda ante las órdenes y directrices que emitirá en un escrito posterior esta Jueza sin vergüenza y que apele esta determinación que ciertamente es un ataque frontal a las normas jurídicas.

El certificado de nacimiento es un documento histórico que recoge unas características del niño al nacer. El sexo es una característica observable, constante y que no puede cambiar. La identidad de género es una característica psicológica sujeta a cambios y que no es anticipable pues depende de múltiples factores, fundamentalmente situacionales. Cambiar el certificado de nacimiento es decir que las circunstancias o características que se describen en  el mismo no fueron ciertas al momento de crear el documento. Realmente de lo que se pretende es cambiar las características que se observaron al momento del nacimiento, en el pasado, por cómo se siente el sujeto en el presente. Es imponer mi percepción psicológica por la descripción biológica de mi cuerpo al nacer.

El otro problema es que cambiar el certificado de nacimiento induce a error a terceros en un área fundamental como lo es la sexualidad y las consecuencias que surgen de ella, fundamentalmente la posibilidad de la reproducción.​​​​​​

Vean  escritos en la parte de Abajo.  Juez Cerezo denegó una moción de desestimación radicado por el Departamento de Justicia de Puerto Rico para que no se altere el Certificado de Nacimiento en el cual grupos homosexuales piden que los hombres que visitan o finjan ser mujeres y las mujeres que presumen son hombres se les pueda cambiar el inciso de sexo en Certificado de Nacimiento para así complacerlos en su conducta inmoral. Vean aquí la Orden

Departamento de Justicia pide desestimacion del Caso Arroyo vs Rossello.

Sodomitas que se han mutilados sus órganos sexuales y pechos para dar la apariencia de ser del sexo opuesto al que nacieron. Demandan al Gobernador Ricardo Rosselló en el Tribunal Federal para que se  les permita cambiar el inciso de sexo en el Certificado de Nacimiento. Vea demanda aquí. Ademas la ultima expresion del Tribunal Supremo sobre un hombre que pide cambio de masculino a femenino aqui.                                     

El organizativo compuesta por abogados homosexuales Lambda Legal a traves del abogado Omar Gonzalez radico una demanda el 6 de abril 2017 en la Corte Federal  contra El Gobernador Ricardo Rosselló, el Secretario de Salud Rafael Rodríguez Mercado y Wanda Llovet Directora del Registro Demográfico para que se le permita enmendar el Certificado de Nacimiento de los nacidos varones  el Sr. Daniela Arroyo González que es estudiante del pueblo de Moca, el Sr. Victoria Rodríguez  Roldán  que es abogado reside en Washington D.C., Joanna Cifredo tambien de Washington que parece se retiro y al que naciese nena ( J.G. como prefiere ser conocida) que reside en San Juan.

Le seguiremos  dando informacion ya que piden mas tiempo. vealo aqui     Informacion Martes 30 de mayo 2017
Hasta el  lunes 12 de junio 2017 tiene el Departamento de Justicia para contestar la demanda de los Sodomitas que quieren que se les cambie el inciso del sexo con el que nacieron en su Certificado de Nacimiento.  Hasta el momento se han unido 10 abogados Sodomitas de diferentes partes de Estados Unidos. La Juez Carmen Consuelo Vargas vuida de Cerezo estara viendo el caso si la misma que atendio la demanda de los que bailaron desnudos en el Teatro Tapia de San Juan y sentencio al Municipio de San Juan que los indemnizara en cientos de miles de dolares esten pendientes.

​​El Dr. Paul Church urólogo del estado de Massachusetts

habla sobre las grandes mentiras y el costo de decir la

verdad, como el establecimiento medico a propósito

ignora los riesgo del comportamiento homosexual  y

castiga a aquellos que así lo expresan. 


Los homosexuales en su confusión lo que han hecho es crear una Industria Multi-Millonaria de la que se aprovechan, Psiquiatras, Psicólogos y Médicos conozca los precios de una conocido lugar en Philadelphia, Pennsylvania aquí les presentamos su catalogo de precios, cirugías que ofrecen, tiempo de recuperación cuidados después de la mutilación

Veamos algunos escritos Radicado por el Departamento de Justicia de Puerto Rico y los Sodomitas

Sr. Daniela expone su Declaracion Jurada

Sr. Victoria expone su Declaracion Jurada

Sra. J.G. expone su Declaracion Jurada

Pedro Julio Serrano expone su Declaracion Jurada

Revistas de Homosexuales inconforme con su sexo tambien exponen su Declaracion Jurada

Oposición a la propuesta de resolución de Juicio y memorando de Ley en apoyo del mismo por el Departamento de Justicia

Repuesta del Departamento de Justicia a la declaración de factores materiales de los demandantes en apoyo de la moción para el juicio sumario

Sodomitas someten varios Exhibits 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

El 15 de marzo sometieron nuevos escritos con tres attachments

Mocion leeala aqui,  anejo 1, anejo 2, anejo 3

Organizaciones que le seran utiles para ayudar a personas 

con atraccion hacia el mismo sexo.
www.josephnicolosi.com
www.narth.com                                                                         

www.purepassion.us
www.marri.us
www.frc.org
www.prporlafamilia.com
www.familyresearchinst.org
www.americansfortruth.com
www.massresistance.com 
www.vidahumana.org 
www.exoduslatinoamerica.org
www.hli.org 
www.moralidad.com

Facebook PR por la Familia

Carlos Sánchez
FAX (787) 966-7866 
CELULAR: (939) 277-2566
Email: carlossanchezpr@gmail.com


Comunicado de Prensa, Radio y Televisión
Cito a Peter LaBarbera “para aquellos jóvenes que verdaderamente aman a sus amigos homosexuales, "necesitan decirles Mira, no puede basar su vida entera, su destino en los sentimientos, porque los sentimientos llevan a la gente por mal camino ", LaBarbera ofrece y cita una clara advertencia de Proverbios 14:12 - Hay un camino que parece derecho al hombre, pero su fin es camino de muerte. (RVA) Gracias a Dios que podemos levantarnos sobre la Cultura y sus mentiras políticamente correctas al confiar en Dios y su palabra que no se equivoca, La Biblia.


 
Unfair, Unbalanced and Afraid:
Fox News’ Growing Pro-Homosexual

Bias and the National Gay & Lesbian

Journalists Association (NLGJA)

By Peter LaBarbera, Special Report

for America’s Survival; August 2013 aqui


Dr. Randi C. Ettner, Psicologa

Juez Carmen Consuelo Vargas de Cerezo

Abogado Homosexual Omar González 

Ya los señores homosexuales Ivana Fred a la Izquierda  y el Castrado Soraya Santiago a la derecha ya comienzan a corromper al muchacho Daniela.

​Hay un site que revela el error cometido, el arrepentimiento, tristezas y lamentos de personas que se han castrado y mutilado sus genitales Sex Change Regrets

Conozca más en Tranzformed  encontrando paz con el sexo que Dios te dio.

  • Un Lugar Celestial (A Heavenly Place)4:06


El error fundamental es confundir sexo, que es una característica biológica, con identidad de género que es una característica psicológica. El sexo está determinado por los genes y se manifiesta a través de unas hormonas que controlan unas características del cuerpo. Está relacionado con la capacidad reproductiva. Cuando un niño nace no se le asigna un sexo, se describe el sexo con el que nace. No es una decisión si no un reconocimiento de una realidad biológica. El certificado de nacimiento es un documento histórico que recoge unas características del niño al nacer. El sexo es una característica observable, constante y que no puede cambiar. La identidad de género es una característica psicológica sujeta a cambios y que no es anticipable pues depende de múltiples factores, fundamentalmente situacionales. 
Cambiar el certificado de nacimiento es decir que las circunstancias o características que se describen en  el mismo no fueron ciertas al momento de crear el documento. Realmente de lo que se pretende es cambiar las características que se observaron al momento del nacimiento, en el pasado, por cómo se siente el sujeto en el presente. Es imponer mi percepción psicológica por la descripción biológica de mi cuerpo al nacer.
El otro problema es que cambiar el certificado de nacimiento induce a error a terceros en un area fundamental como lo es la sexualidad y las consecuencias que surgen de ella, fundamentalmente la posibilidad de la reproducción. De manera equivocada se habla del discrimen por género cuando esto lo que implica es el discrimen por sexo. Esta es una manera de referirse al sexo masculino o al sexo femenino. 
Es interesante que no se litiga en el ámbito estatal, sino se pretende usar el federal para imponer ese cambio.

Dr. Cesar Vazquez

Señor Victoria Rodríguez  Roldán 

Señor Daniela Arroyo González 

Fallece Dr. Joseph Nicolosi
January 24, 1947 – March 8, 2017

Psicólogo, autor, y gran amigo ha ido a morar con el Señor debido a complicaciones de una infección viral.